Ley de Concertación Tributaria

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 260 al 271 de la Ley 822,, y de los Artículos. 170 al 177 de su Reglamento, todas las transacciones de compra-venta de productos agropecuarios que trancen en las Bolsas Agropecuarias legalmente constituidas para operar en el país, estarán exentas de los siguientes tributos

Ley No. 822

Impuestos Fiscales:

  • 30% de IR Anual
  • 1% Pago Mínimo
  • 15% de IVA

Impuestos Locales:

  • 1% Impuestos Municipales sobre venta
  • Matrícula Municipal anual:
    2% sobre el promedio de los ingresos de los tres últimos meses de operación