Ley de Concertación Tributaria
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 260 al 271 de la Ley 822,, y de los Artículos. 170 al 177 de su Reglamento, todas las transacciones de compra-venta de productos agropecuarios que trancen en las Bolsas Agropecuarias legalmente constituidas para operar en el país, estarán exentas de los siguientes tributos
Ley No. 822
Impuestos Fiscales:
- 30% de IR Anual
- 1% Pago Mínimo
- 15% de IVA
Impuestos Locales:
- 1% Impuestos Municipales sobre venta
- Matrícula Municipal anual:
2% sobre el promedio de los ingresos de los tres últimos meses de operación